RESOLUCION Nº 9/2023
VISTO:
El Expediente N° 2119/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD – ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL GDOR. CENTENO DE GRAL PICO –S/LICITACION PRIVADA PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES DE TRABAJO Y EQUIPAMIENTO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL E.A.G.C.” y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la Licitación Privada N° 237/22 para la adquisición de artículos y materiales de trabajo para la reposición del stock y equipamiento del servicio de mantenimiento del Hospital Gobernador Centeno de General Pico, con encuadre legal en la Ley N° 3 de Contabilidad, Decreto Acuerdo N°470/73 y sus modificatorias y el Decreto N° 1245/2022;
Que a fs. 200/201 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido providencia de fs. 191;
Que la Contadora Fiscal interviniente fundamenta la observación indicando que “… Analizadas las actuaciones esta Contraloría considera que establecer la cotización en moneda extranjera de los bienes solicitados, sería un modo de actualizar el precio de los mismos no dando cumplimiento con lo establecido en el artículo mencionado, respecto a que los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables cualquiera fuera la causal que modifique la economía del contrato. …”;
Que culmina Contraloría Fiscal su dictamen indicando “El Estado Provincial sólo en los casos de pagos periódicos por ejemplo de servicios como transporte escolar, transporte público de pasajeros, adquisición de productos lácteos, productos cárnicos, servicio de vigilancia etc. ha establecido por ley 3105 la redeterminación de los contratos. Así también en el caso de alquileres a establecido, por el artículo 31 de la Ley 3311, que cuando lo considere conveniente, se aplique a los contratos de locación en los cuales participe, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Además, si bien se solicitó la autorización indicando que la mayoría de los bienes son importados, analizando el listado se podría verificar que son de producción nacional, por ejemplo: mechas comunes, tornillos, hojas de lija, tarugos, destornilladores, guantes, cables, candados, lámparas led etc. Por todo lo expuesto esta Contraloría entiende que correspondería realizarse un nuevo llamado a licitación, con cotizaciones en pesos, adecuando el presupuesto oficial a los precios de mercado y dando celeridad al trámite a fin de evitar el problema planteado por el proveedor”;
Que el Tribunal dispuso por Resolución N° 300/2022 la suspensión del trámite, y requirió que a través de la Secretaria General de la Gobernación de la Provincia dé intervención al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos se expida éste respecto la viabilidad de la contratación en moneda extranjera para la adquisición de bienes o servicios como el traído a consideración en ésta oportunidad;
Que el Ministro de Hacienda y Finanzas se expidió en informe agregado a fs. 322 expresando: “Pase al señor Secretario General, dando respuesta a la consulta que consta a foja 302 del Expediente N° 2219/22 le informo que, al margen de los sistemas de redeterminación de precios para bienes, servicios u obras, que en el marco legal la Provincia ha establecido, a partir de las leyes respectivas, y las excepciones puntuales de contrataciones en dólares convertibles a pesos, que deberían analizarse en función de los fundamentos de quien pretenda contratar en esta moneda, a mi entender los bienes a adquirir que tramitan en este expediente, no están encuadrados en las posibles excepciones que podrían considerarse como medio de contratar por parte del Estado Provincial.”;
Que en tal estado de las actuaciones, visto lo expresado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas respecto que en el caso los bienes a adquirir no están encuadrados en las posibles excepciones para contratar en moneda extranjera y en consonancia con lo oportunamente señalado por la Contraloría Fiscal, corresponde rechazar las órdenes de Provisión sometidas a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar las Órdenes de Provisión N° 229979, 229980, 229981 y 229982 obrantes a fs. 289/312 del Expediente Nº 2219/2022 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.